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Errores de control horario en PYMEs: 8 fallos y cómo evitarlos

Los 8 errores de control horario más frecuentes en PYMEs: qué cuenta como fallo legal, cuánto cuesta y cómo corregirlo antes de una inspección.

· 21 min de lectura · por Equipo Workrono

Errores de control horario en PYMEs: 8 fallos que llevan a sanción

La mayoría de los propietarios de pequeñas y medianas empresas que reciben una sanción por control horario no lo esperaban. No porque desconocieran la ley, sino porque creían estar cumpliéndola. Usaban una hoja de cálculo. Tenían un cuadernillo en recepción. Habían puesto una app de fichaje que les pareció suficiente. Y luego llegó el inspector.

La diferencia entre “creía estar cumpliendo” y “estaba cumpliendo” puede costar entre 626 € y 187.515 € según la gravedad de la infracción tipificada en el LISOS. Para una PYME de 5 o 10 empleados, eso no es una cifra abstracta.

Esta guía recoge los 8 errores de control horario más frecuentes entre las pequeñas y medianas empresas en España, por qué cada uno es problemático desde el punto de vista legal, cuánto cuesta cometerlos, y qué puedes hacer hoy para corregirlos.

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En este artículo

Por qué las PYMEs son objetivo prioritario de la Inspección

Existe una creencia muy extendida entre empresarios de pequeñas empresas: “con tan pocos empleados, no me van a mirar”. Los datos la desmienten sistemáticamente. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tramitó más de 280.000 actuaciones en materia de tiempo de trabajo entre 2021 y 2023, y las microempresas y PYMEs representan más del 99 % del tejido empresarial español según el Instituto Nacional de Estadística.

La lógica de la inspección no discrimina por tamaño de plantilla: si un trabajador presenta una denuncia contra tu empresa, el inspector llega igual. Si la visita es de oficio por campaña sectorial o actuación preventiva en tu rama de actividad, también. La diferencia es que las PYMEs suelen tener sistemas de registro menos robustos, documentación menos ordenada y menor capacidad de respuesta ante un requerimiento de aportación de datos en un plazo de 48 horas.

Desde mayo de 2019, el RDL 8/2019 de registro de jornada obliga a todas las empresas sin excepción, sin umbral mínimo de plantilla y sin distinción de sector. Si tienes aunque sea un empleado con contrato por cuenta ajena, estás dentro del ámbito de aplicación. El marco legal completo — qué obliga exactamente, qué sanciones prevé, qué cambios se han producido en 2025 y 2026 — está desarrollado en la guía sobre la ley de control horario en España, que te recomendamos leer en paralelo a esta.

Dicho esto, ¿cuáles son los errores concretos que llevan a una sanción?

Este es el error de partida y el más costoso, porque paraliza cualquier acción de corrección. La norma no establece ningún umbral de plantilla. No existe ninguna disposición que diga “hasta 5 empleados estás exento” o “si son contratos a tiempo parcial, no cuenta”. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el RDL 8/2019, establece sin ambigüedad que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Algunos casos concretos que generan confusión habitual:

  • “Solo tengo dos trabajadores a tiempo parcial.” La obligación para contratos a tiempo parcial es incluso anterior a 2019 — ya existía en el artículo 12.4.c del ET. El RDL 8/2019 la extendió a todos los contratos.
  • “Son familiares directos.” Si existe una relación laboral formalizada en contrato, aplica. Si son socios autónomos sin contrato de trabajo, no. La distinción la hace la naturaleza jurídica del vínculo, no el parentesco.
  • “Todos trabajan el mismo turno y el mismo horario.” Irrelevante. La obligación de registro existe aunque el horario sea absolutamente fijo y predecible.
  • “Tenemos convenio colectivo propio con cláusula de confianza.” El convenio puede modular aspectos del sistema pero no puede suprimir la obligación de registro diario — es una norma imperativa que no admite disposición en contrario por debajo del nivel legal.

La corrección es inmediata: si no tienes sistema, debes empezar hoy. No existe período de adaptación ni de gracia. La infracción comienza el primer día laborable sin registro.

Error 2: Usar papel o Excel como sistema oficial

Papel y Excel no están prohibidos por la ley — la norma no exige un software específico. Pero en la práctica estos sistemas generan tres problemas que acaban derivando en infracción.

Problema 1: Integridad cuestionable del registro. Un inspector puede impugnar un Excel que permita modificar datos históricos sin dejar rastro de auditoría. Si el sistema no garantiza que el registro refleja fielmente lo ocurrido y que no ha sido alterado, puede considerarse no fiable como prueba de cumplimiento. La ley exige que el registro sea “fiel” a la realidad trabajada.

Problema 2: Accesibilidad y tiempo de respuesta. Cuando la ITSS solicita los registros de jornada de todos los empleados para los últimos doce meses, el plazo de aportación puede ser de 48 a 72 horas. Si localizar, ordenar y presentar esa documentación en papel dispersa por archivadores o en hojas de cálculo sin estructura te lleva más tiempo, corres el riesgo de un incumplimiento formal del requerimiento, que genera un expediente adicional.

Problema 3: Comunicación al trabajador. La norma obliga a que los registros se pongan a disposición de los trabajadores. Con papel, esto implica entregar copias firmadas o tener un sistema de acceso físico al archivo. En la realidad de la mayoría de las PYMEs, esto no ocurre: los registros existen pero los empleados nunca los han consultado, lo que constituye una infracción independiente.

Si tu sistema actual es papel o Excel, no lo elimines sin más — conservas registros históricos con obligación de mantenimiento. Lo correcto es complementar con un sistema digital para los registros a partir de hoy, y guardar el histórico anterior debidamente archivado. Los beneficios de digitalizar el control horario van más allá del cumplimiento legal: el ahorro en tiempo de administración y la reducción de errores en nómina son beneficios inmediatos y cuantificables.

Error 3: No conservar los registros durante los 4 años obligatorios

El RDL 8/2019 establece en su artículo 34.9 que los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo durante ese periodo.

Cuatro años es un plazo largo para una empresa sin sistema de archivo organizado. Los fallos más frecuentes en este punto:

  • Cambiar de herramienta de gestión —de papel a digital, o de un software a otro— sin exportar y guardar los datos históricos antes de desactivar el sistema anterior.
  • Borrar archivos de Excel o documentos escaneados en una “limpieza de disco” sin saber que esos datos estaban bajo obligación de conservación legal.
  • Perder el acceso a registros cuando un proveedor SaaS cierra el servicio, cambia su política de retención de datos o sube el precio hasta hacer inviable mantener la cuenta abierta solo por los archivos históricos.
  • No conservar los registros de empleados que ya han causado baja. El periodo de conservación de 4 años se cuenta desde el registro, no desde la baja del trabajador. Si un empleado se fue hace dos años, sus registros deben seguir disponibles otros dos años más.

La regla práctica: antes de eliminar cualquier archivo relacionado con horarios o fichajes, comprueba la fecha del registro más reciente que contiene. Si es inferior a cuatro años, no se puede borrar bajo ningún concepto. Si migras de sistema, el primer paso —antes de dar de baja el sistema antiguo— es exportar toda la historia en un formato durable (PDF, CSV) y guardarla en un repositorio accesible.

Error 4: Registrar solo la entrada y olvidar la salida

Parece un detalle menor, pero es la segunda causa más frecuente de acta en visitas de inspección de jornada a pequeñas empresas. El registro debe ser de jornada completa: hora de inicio y hora de finalización de cada día trabajado. No basta con registrar cuándo llegó el empleado.

Situaciones que generan este problema con frecuencia:

  • Sistemas de fichaje por QR, tarjeta o app donde los empleados fichan la entrada de forma sistemática pero nadie les ha comunicado que también deben fichar la salida, o el proceso de salida es más incómodo (kiosco en un área diferente, app que no tienen instalada en el móvil, etc.).
  • Empleados en trabajo remoto que fichan la entrada desde casa pero no la salida porque “ya saben cuándo terminan” y el sistema les permite omitirla.
  • Terminales de fichaje sin batería o sin conectividad a la hora de salida, sin protocolo de contingencia que permita al trabajador registrar la salida de otra forma.
  • Jornadas que terminan fuera del horario habitual (horas extra) donde el empleado no ficha la salida adicional porque el sistema “solo registra la jornada ordinaria”.

Lo que interpreta el inspector: si los registros de los últimos 90 días muestran una tasa de entradas sin salida correspondiente superior al 5-10%, levantará acta. No porque considere que hay fraude necesariamente, sino porque el registro incompleto no permite verificar el cumplimiento de la jornada pactada ni detectar posibles horas extraordinarias no compensadas.

La solución técnica es sencilla: un sistema que genere alerta o recordatorio cuando detecta una entrada sin salida después de un número razonable de horas. Además, registrar correctamente la salida es el dato que hace posible el cálculo correcto de horas extraordinarias — sin la hora de salida no existe la base de cálculo.

Error 5: No comunicar los registros al trabajador

El artículo 34.9 del ET es explícito: los registros deben estar organizados de forma que los trabajadores puedan acceder a ellos. No basta con que el archivo exista en el sistema del administrador o del responsable de RRHH. La obligación de poner los datos a disposición es activa, no pasiva.

Esto tiene implicaciones prácticas concretas:

  • Si tu sistema de fichaje genera registros solo visibles para el administrador y los empleados no tienen panel propio ni pueden solicitar un extracto, incumples la obligación de acceso del trabajador.
  • Si los representantes legales de los trabajadores (delegado sindical o comité de empresa, en empresas que lo tienen) solicitan los datos de todos los empleados para verificar el cumplimiento de la jornada pactada, debes poder proporcionarlos en un formato comprensible dentro de un plazo razonable.
  • Si el trabajador te pide los registros de los últimos seis meses por escrito — por ejemplo, al inicio de un conflicto laboral o antes de iniciar una reclamación de horas — tienes obligación de entregárselos.

Este error es especialmente frecuente en PYMEs que han pasado de 5 a 15-20 empleados sin actualizar sus procesos: lo que se gestionaba de forma informal con un equipo pequeño deja de ser suficiente cuando la plantilla crece y la representación sindical puede aparecer.

Asegúrate de que tu herramienta de fichaje permita a cada trabajador consultar su propio historial desde la aplicación o exportarlo en PDF bajo demanda. Es una funcionalidad básica de cualquier sistema moderno y su ausencia expone a la empresa a un riesgo evitable.

Error 6: Usar un sistema que no cumple los requisitos técnicos del RDL 8/2019

La ley no define qué tipo concreto de sistema debe usarse, pero sí establece criterios de fiabilidad que no todos los sistemas cumplen:

  • El registro debe ser diario (no semanal ni mensual) y reflejar el horario concreto de inicio y fin de jornada.
  • El sistema debe garantizar la integridad de los datos — es decir, no debe ser posible alterar registros sin dejar traza.
  • Los datos deben poder ponerse a disposición de la ITSS durante una inspección de forma inmediata y en formato legible.

Herramientas que con frecuencia no cumplen estos criterios: hojas de cálculo compartidas donde cualquier usuario puede editar sin control de versiones, formularios de Google sin restricciones de edición retroactiva, aplicaciones de productividad genéricas (Toggl, Clockify en ciertas configuraciones) que no tienen bloqueo de auditoría, o soluciones desarrolladas internamente sin registro de auditoría robusto.

Señales de que tu sistema puede no ser suficiente:

  • Cualquier usuario con acceso puede modificar un registro pasado sin que quede constancia del cambio.
  • No puedes exportar un informe por empleado y por período seleccionado en menos de cinco minutos.
  • Los registros no tienen sello de tiempo con la hora exacta (solo la fecha).
  • Los datos están almacenados únicamente en local — un ordenador físico sin copia de seguridad en la nube — con riesgo de pérdida por avería o robo.

Si estás evaluando herramientas y quieres ver un análisis comparativo detallado de las más usadas en España, la comparativa de Factorial, Sesame y Workrono incluye criterios de cumplimiento legal entre sus puntos de análisis.

Error 7: Ignorar el fichaje en trabajo remoto o híbrido

Desde la normalización del teletrabajo, este error ha aumentado de forma significativa en PYMEs que adoptaron modalidades híbridas sin actualizar sus procesos de registro. La situación más frecuente: empleados que trabajan desde casa uno o varios días a la semana y simplemente no fichan esos días. La justificación habitual por parte del empresario: “yo sé que están trabajando, hay confianza”.

El problema no es la confianza — es la obligación legal. El RDL 8/2019 no prevé ninguna excepción para el trabajo remoto. Si el empleado trabaja, la jornada debe quedar registrada independientemente de dónde se realice. El Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, que regula el teletrabajo en España, tampoco libera de esta obligación.

Qué debe contener el registro en días de trabajo remoto:

  • Hora de inicio del trabajo ese día — no “cuándo llegó a la oficina” sino cuándo comenzó efectivamente a trabajar.
  • Hora de fin del trabajo.
  • Si el convenio colectivo exige el registro de pausas prolongadas (tiempo de comida, por ejemplo), también deben registrarse.

Las herramientas de fichaje modernas permiten al empleado registrar su entrada desde el móvil con un solo toque. La geolocalización es opcional desde el punto de vista legal (y requiere consentimiento del trabajador explícito y una política de privacidad adecuada), pero el registro de hora es obligatorio. No confundas “puedo no pedir la ubicación” con “puedo no registrar la jornada”.

La falta de registro en días de teletrabajo también complica la gestión de ausencias y permisos: sin un registro claro de cuándo se trabajó y cuándo no, distinguir días de vacaciones, permisos retribuidos o trabajo en remoto se convierte en una fuente de conflictos internos y de vulnerabilidad ante una inspección.

Error 8: Actuar solo después de recibir la visita del inspector

Este es el error más difícil de corregir una vez cometido, precisamente porque llega demasiado tarde. Una empresa sin sistema de control horario, o con uno deficiente, que recibe una visita de la ITSS tiene un margen de maniobra muy limitado para regularizar antes de que se levante acta.

El procedimiento habitual en una visita de inspección relacionada con registro de jornada:

  1. El inspector visita las instalaciones o solicita documentación mediante requerimiento formal.
  2. Pide los registros de jornada de todos los empleados de los últimos doce meses como mínimo.
  3. Si la empresa no puede aportarlos en un formato completo, fiable y accesible, se levanta acta de infracción.
  4. La empresa tiene un plazo para presentar alegaciones, pero la infracción ya está documentada en acta con todos sus efectos.

Aunque en una primera visita un inspector puede optar por emitir un requerimiento de corrección antes de levantar acta —especialmente si la empresa muestra buena fe y actúa de inmediato—, esto no está garantizado y depende del criterio de cada inspector y de la gravedad del incumplimiento detectado.

La aritmética es clara: implementar un sistema de control horario para una PYME de 5-10 empleados cuesta entre 0 € (plan gratuito con funcionalidades básicas) y 30-60 € al mes en planes de pago. Una sanción por infracción grave en su grado mínimo comienza en 626 €. El coste acumulado de un sistema durante un año completo (720 € en el escenario de precio más alto) es inferior a una sola sanción de grado mínimo. La ecuación se hace aún más clara cuando se considera el coste de horas de gestión interna, asesoría jurídica y posible recurso administrativo ante una sanción.

Regularizar a posteriori es posible, pero no borra la infracción ya documentada. Además, una empresa que ya fue sancionada una vez queda en el radar de la inspección para visitas de seguimiento.

Qué sanciones concretas arriesga una PYME

Las infracciones en materia de tiempo de trabajo se tipifican en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La tabla de referencia es la siguiente:

Tipo de infracciónSupuestos típicosRango de sanción
LeveDefectos formales en el registro: formato incorrecto, sin firma del responsable, sin comunicación al trabajador en plazoDe 70 € a 750 €
GraveNo tener sistema de registro implantado; registros incompletos (solo entrada sin salida); no poner a disposición del trabajador; no conservar los 4 añosDe 626 € a 6.250 €
Muy graveFalsificación de registros; ocultación deliberada de horas trabajadas; presión al trabajador para no registrarDe 6.251 € a 187.515 €

Dentro de cada categoría, el importe concreto (grado mínimo, medio o máximo) se determina considerando: el número de trabajadores afectados, la intencionalidad o negligencia del empleador, la existencia de daño o perjuicio concreto al trabajador, y si hay reincidencia.

Un ejemplo representativo: una PYME de 10 empleados sin sistema de registro durante 8 meses, detectada en una visita de inspección de oficio en una campaña sectorial, puede recibir una sanción grave en grado medio, lo que supone entre 2.000 y 3.500 € aproximadamente, más el coste de asesoría para tramitar el recurso si decide impugnarla.

Diagnóstico de tu sistema actual en 30 minutos

Antes de contratar ninguna herramienta nueva, este proceso de revisión te permite saber en qué punto estás realmente. Son cinco preguntas que puedes responder en media hora.

Pregunta 1: ¿Tienes los registros de hoy? Abre el sistema que uses ahora mismo y localiza los registros de entrada y salida de cada empleado de hoy. ¿Están todos? ¿Tienen hora de entrada y hora de salida (si ya terminaron su jornada)? Si no puedes responder en menos de dos minutos, tienes un problema de accesibilidad operativa.

Pregunta 2: ¿Puedes recuperar los registros de hace 3 años? Busca los registros de un empleado del primer trimestre de 2023. ¿Existen? ¿Están en un formato que puedas enviar por correo a un inspector en formato PDF o Excel estructurado? Si no, tienes un problema de conservación o de organización del archivo.

Pregunta 3: ¿Pueden tus empleados consultar su propio historial? Llama a un empleado y pregúntale si sabe cómo ver sus propios registros de fichaje. Si no lo sabe, o si el acceso requiere pedírtelo a ti cada vez, tienes un problema de comunicación al trabajador.

Pregunta 4: ¿Quedan trazados los cambios retroactivos? Intenta modificar un registro de la semana pasada en tu sistema actual. ¿El sistema lo permite sin registrar quién lo cambió, cuándo y por qué? Si sí, tienes un riesgo de integridad del registro que un inspector puede cuestionar.

Pregunta 5: ¿Están cubiertos los días de teletrabajo? Si tienes empleados que trabajan en remoto algún día, comprueba si sus registros de esos días existen en el sistema. Si la respuesta es “no fichan esos días”, tienes un incumplimiento activo que corregir de inmediato.

Si fallaste en más de dos de estos puntos, el momento de actuar es ahora. La implementación de un sistema digital básico no requiere semanas de proyecto: con una herramienta bien diseñada, el tiempo desde el registro hasta el primer fichaje real de un empleado se mide en horas.

Preguntas frecuentes

¿La obligación de control horario aplica a autónomos sin empleados?

No. La obligación recae sobre las empresas que tienen trabajadores por cuenta ajena bajo contrato laboral. Los autónomos sin empleados a su cargo no están obligados a llevar registro de jornada. En cuanto contratan a un trabajador con contrato laboral, la obligación comienza desde el primer día de ese contrato.

¿Qué pasa si un empleado se niega a fichar?

La obligación de implementar y mantener el sistema de registro es de la empresa, no del trabajador individual. Si un empleado se niega reiteradamente a fichar, es una cuestión disciplinable según el régimen interno. Pero la empresa no queda exenta de responsabilidad ante la ITSS por el comportamiento del trabajador — debes tener documentado el intento y el protocolo de actuación ante esa negativa.

¿Puede el convenio colectivo liberarme de registrar la jornada?

No. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es imperativo. Los convenios pueden regular aspectos del sistema —el formato, la periodicidad del cierre mensual, la forma de entrega al trabajador— pero no pueden eliminar la obligación de registro diario. Si tu convenio tiene alguna cláusula en este sentido, consulta con un asesor laboral: puede ser ineficaz por contravenir una norma de rango superior.

¿Es válido el registro en papel si conservo bien los documentos?

El papel es válido legalmente. Pero debes poder demostrar la integridad del documento (que no ha sido alterado después de firmado), garantizar el acceso del trabajador y poder aportar todos los registros ante la ITSS en el plazo requerido. En la práctica, un sistema en papel bien gestionado —con firmas diarias del trabajador, archivo cronológico por empleado y copia de seguridad— cumple la ley. El problema es que pocas PYMEs lo gestionan con ese nivel de rigor.

¿Cuánto tiempo tiene la Inspección de Trabajo para sancionar?

Los plazos de prescripción de las infracciones en el orden social son: 1 año para infracciones leves, 3 años para graves y 5 años para muy graves, contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Una visita de inspección hoy puede derivar en un acta que incluya incumplimientos de los últimos 3 años (para infracciones graves), no solo los del mes pasado.

¿Qué ocurre si cambio de software y pierdo los registros anteriores?

Si la migración a un nuevo sistema implica perder datos históricos, tienes dos opciones: exportar la historia completa del sistema antiguo antes de cerrar la cuenta (en CSV o PDF) y conservarla en un archivo propio, o mantener ambas cuentas activas hasta que los datos más antiguos superen el período de conservación de 4 años. Antes de cancelar cualquier suscripción de software de fichaje, verifica qué contiene el archivo y desde qué fecha.

¿El inspector puede aparecer sin avisar?

Sí. Los inspectores de trabajo pueden personarse en el centro de trabajo sin previo aviso. No tienen obligación de concertar cita previa salvo en circunstancias muy específicas. Esto significa que el sistema de fichaje debe estar operativo y los registros accesibles en todo momento, no solo cuando “se acerca la inspección”. Es uno de los argumentos más prácticos a favor de tener un sistema digital con acceso permanente.

¿Necesito registrar la jornada de empleados en período de prueba?

Sí. El período de prueba no altera la naturaleza del contrato laboral. Desde el primer día de trabajo, la obligación de registro de jornada aplica igual que para cualquier otro empleado con contrato indefinido o temporal. No hay excepción por tipo de contrato ni por duración del período de prueba.

Conclusión

Los 8 errores de esta guía comparten una misma causa raíz: tratar el control horario como un trámite burocrático que se resuelve con lo mínimo posible, en lugar de como un proceso operativo continuo con implicaciones legales reales. Cuando la mentalidad es “ya lo arreglaré cuando tenga tiempo o cuando me lo exijan”, el riesgo de sanción crece con cada semana que pasa.

La buena noticia es que corregir estos errores no requiere una inversión grande ni un proyecto de implantación largo. La herramienta adecuada para una PYME se configura en un día, se adapta a cualquier modalidad de trabajo y tiene un coste mensual inferior al de una sola sanción en grado mínimo.

Si quieres entender qué opciones concretas de sistema tienes según el tamaño de tu plantilla, el sector en el que operas y si tienes equipos en remoto o en campo, en nuestra guía completa de control horario para PYMEs analizamos las funcionalidades clave, los tipos de fichaje disponibles y los criterios para elegir el sistema más adecuado para cada tipo de empresa. Ambos recursos son complementarios: esta guía te ayuda a identificar los riesgos actuales; aquella te ayuda a decidir qué solución implementar.

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