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Convenio de comercio de Valencia: qué jornada te aplica

En Valencia no hay un único convenio de comercio: depende del subsector. Cómo identificar cuál te aplica y qué exige sobre jornada, domingos y fichaje.

· 16 min de lectura · por Equipo Workrono

Convenio de comercio de Valencia: qué jornada te aplica

Quien busca “convenio de comercio Valencia” suele partir de una idea equivocada: que existe un único texto, como ocurre con la hostelería de la provincia. No es así. El comercio valenciano se reparte entre varios convenios distintos según la actividad concreta —metal, textil, alimentación, y un convenio residual para todo lo demás—, y ni siquiera comparten ámbito territorial: unos siguen siendo provinciales y otros ya se pactan para toda la Comunitat Valenciana. Antes de configurar un fichaje, lo primero es saber cuál de ellos rige tu negocio.

Este artículo resuelve esa identificación y después entra en detalle en los dos convenios de mayor peso empresarial de la provincia —comercio del metal y comercio textil—, con sus artículos exactos sobre jornada, horas extra, domingos y registro. Para el marco general de convenios y control horario, la guía de convenios colectivos y control horario es el punto de partida; para la operativa completa de una tienda, la guía de control horario en retail cubre lo que aplica con independencia del convenio.

Convenios cubiertos y su vigencia: el Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Valencia (código 46000235011982), publicado en el BOP de Valencia número 125, de 3 de julio de 2026, vigente del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. Y el II Convenio Colectivo Laboral para el Sector de Comercio Textil de la Comunitat Valenciana (código 80100225012022), registrado por Resolución de 25 de febrero de 2026 y publicado en el DOGV número 10318, de 9 de marzo de 2026, vigente del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Ninguno está en ultraactividad: ambos tienen fecha de fin pactada y posterior a hoy.

En este artículo


Por qué el comercio de Valencia no tiene un único convenio

En hostelería, un solo Convenio Colectivo Intersectorial cubre a bares, restaurantes y hoteles de toda la provincia, como explicamos en el artículo dedicado. En comercio, la negociación colectiva se ha organizado históricamente por actividad, no por sector en bloque: quien vende ferretería negocia su convenio, quien vende ropa negocia el suyo, y así con alimentación. El resultado es que Valencia tiene, a la vez, varios convenios de comercio vigentes y ninguno lo cubre todo.

A eso se suma un movimiento más reciente: algunos de esos convenios han dejado de negociarse a nivel provincial y ahora se pactan para toda la Comunitat Valenciana. El comercio textil es el ejemplo más claro —lo desarrollamos más abajo—, y el comercio de actividades diversas siguió el mismo camino. El comercio del metal y el de alimentación, en cambio, siguen siendo convenios provinciales propios de Valencia. No hay una regla fija: cada mesa negociadora decide su ámbito.

Para saber qué te aplica no sirve mirar solo el nombre del establecimiento. El REGCON del Ministerio de Trabajo permite consultar, por CNAE y ámbito territorial, qué convenio está vigente para una actividad concreta, pero antes de llegar ahí conviene tener claro el mapa.

Qué convenio te aplica: árbol de identificación

La pregunta que responde este apartado es simple: si tienes un comercio en la provincia de Valencia, ¿cuál de los convenios vigentes rige tu plantilla? El criterio no es el nombre comercial de la tienda, sino la actividad principal que declaras y ejerces realmente.

Tu actividad principalConvenio aplicableÁmbito
Venta de ferretería, bricolaje, electrodomésticos, informática, telefonía o cualquier artículo con componente metálico, al detall o al por mayorComercio del Metal de la provincia de Valencia (código 46000235011982)Provincial
Venta de ropa, calzado, moda, complementos textiles, al detall o al por mayorComercio Textil de la Comunitat Valenciana (código 80100225012022)Autonómico
Alimentación al por menor: ultramarinos, tiendas de barrio, comercio especializado de alimentación, puestos de mercadilloComercio de Ultramarinos y Similares de la provincia de Valencia (código 46000325011981)Provincial
Bazares, bisutería, regalos, tiendas multiprecio, decoración, antigüedades, estancos, marroquinería, o cualquier comercio que no encaje en los anteriores ni en otro convenio sectorial propioComercio de Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana (código 80100165012019)Autonómico

Este último convenio es la pieza que cierra el mapa: su propio texto se define, literalmente, para “cualquier otro tipo de comercio que no esté expresamente asignado a otro convenio colectivo sectorial de comercio”. Es el convenio residual. Si tu actividad no encaja con claridad en metal, textil o alimentación, es probable que caigas aquí por defecto, no porque el nombre de tu tienda lo sugiera.

Dos matices cambian el resultado: el CNAE del alta no siempre coincide con la actividad real —la Inspección aplica el convenio de la actividad que efectivamente se ejerce, no el del Registro Mercantil—, y un comercio con varias líneas de negocio aplica el convenio de la actividad principal, la que genera más facturación o plantilla. Un convenio de empresa propio, si existe y está depositado, prevalecería sobre estos convenios sectoriales, aunque es poco frecuente salvo en grandes cadenas.

Comercio del metal: el convenio de ferreterías, bricolaje y tecnología

El Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Valencia es, con diferencia, el de mayor peso empresarial de los cuatro. Su artículo 2 fija el ámbito funcional con una definición amplia: empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución, alquiler, implantación o seguimiento de artículos con componente metálico —al detall o al por mayor—. En la práctica cubre ferreterías, bricolaje, electrodomésticos, telefonía e informática.

El texto vigente es el convenio 2026-2028, suscrito el 17 de junio de 2026 por la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (UGT), y publicado en el BOP de Valencia número 125, de 3 de julio de 2026. Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2028.

Jornada (artículo 29): 1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento; el tiempo se computa desde que el empleado se encuentra en su puesto, al inicio y al final. Distribución irregular (artículo 32): remite al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del 10% de la jornada anual. Nocturnidad (artículo 8): las horas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 15% sobre el salario de grupo, salvo que este ya se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto.

Domingos y festivos (artículo 31): las partes sostienen el principio de inactividad mercantil en domingo y festivo. Si el establecimiento abre en un día declarado comercialmente hábil —el régimen que desarrollamos más abajo—, solo trabaja quien se adscriba voluntariamente, con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, a disfrutar antes o dentro del mes siguiente salvo que coincida con rebajas.

Registro de jornada (artículo 30): medios preferentemente electrónicos y, en su defecto, manuales, que permitan computar el inicio y el fin de la jornada diaria de cada persona trabajadora de forma objetiva y fiable, sin perjuicio de la flexibilidad horaria pactada.

Comercio textil: de convenio provincial a convenio autonómico

El comercio textil de Valencia es el ejemplo más claro de por qué “convenio de comercio Valencia” no es una única búsqueda. Hasta 2022 existía un Convenio Colectivo de Comercio Textil propio de la provincia de Valencia (código 46000555011982), publicado en el BOP de Valencia número 202, de 20 de octubre de 2017, con vigencia 2017-2019. Ese convenio quedó expresamente sustituido cuando se firmó el primer convenio de ámbito autonómico: el propio texto autonómico lo cita como derogado, junto con los convenios provinciales equivalentes de Castellón (código 12000145011966) y Alicante (código 03000855011981). Desde entonces, el comercio textil de la provincia de Valencia ya no tiene convenio propio: aplica el de toda la Comunitat Valenciana.

El texto vigente es el II Convenio Colectivo Laboral para el Sector de Comercio Textil de la Comunitat Valenciana (código 80100225012022), firmado el 29 de enero de 2026 por GRECOTEX y COVACO-Textil por la parte empresarial, y por FeSMC-UGT y Servicios-CCOO por la sindical. Registrado por Resolución de 25 de febrero de 2026, se publicó en el DOGV número 10318, de 9 de marzo de 2026, con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Su artículo 2 lo aplica a empresas que ejerzan el comercio textil al detalle o al por mayor en toda la Comunitat Valenciana.

Jornada (artículo 45): 1.780 horas anuales para 2025, 2026 y 2027, que se reducen a 1.772 horas anuales en 2028. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Horas extraordinarias (artículo 49): voluntarias por naturaleza, se compensan mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra; las compensadas en ese plazo no computan para el límite de 80 horas anuales del artículo 35.2 ET.

Trabajo en festivos (artículo 50): turnos rotativos entre la plantilla para atender las ventas al detall en los días hábiles comerciales, sin poder sustituirse por compensación económica ni comenzar en sábado o domingo salvo por meses completos. Desde 2026 el convenio suma seis “fines de semana de calidad” al año —sábado y domingo consecutivos de descanso—, una mejora que no tiene el convenio del metal.

Registro de jornada (artículo 48): remite al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y al 65.2 (acceso de la representación legal). Añade una precisión poco habitual: el sistema de registro que la empresa tenga implantado es de obligado cumplimiento para las personas trabajadoras, incluidas las que prestan servicios a distancia.

Alimentación y actividades diversas: los otros dos mapas

Los dos convenios anteriores cubren buena parte de la densidad empresarial del comercio en Valencia, pero no toda. Por transparencia sobre el mapa completo, estos son los otros dos convenios identificados en la investigación, sin el mismo nivel de detalle porque escapan al alcance que nos hemos fijado para este artículo:

Comercio de Ultramarinos y Similares de la provincia de Valencia (código 46000325011981): sigue siendo un convenio provincial propio, con vigencia 2024-2026 firmada el 16 de enero de 2024. Regula al pequeño comercio de alimentación —ultramarinos, comercio especializado y no especializado de alimentación, venta en mercadillos— y es distinto del convenio de hostelería, del metal o del textil.

Comercio de Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana (código 80100165012019): convenio autonómico, publicado en el DOGV el 10 de junio de 2024 por Resolución de 14 de mayo de 2024, con vigencia 2024-2026. Es el convenio residual del árbol de identificación: bazares, bisutería, regalos, multiprecio, decoración, antigüedades, estancos y marroquinería, además de cualquier comercio no asignado expresamente a otro convenio sectorial.

No hemos verificado en fuente oficial los artículos concretos de jornada, horas extra o registro de estos dos convenios, y por eso no se citan cifras suyas aquí: si tu comercio encaja en alguno de ellos, el paso siguiente es consultarlo en el REGCON con tu CNAE exacto.

Domingos y festivos de apertura: la normativa que iguala a todo el comercio

Con independencia de cuál de los cuatro convenios te aplique, la apertura en domingos y festivos en la Comunitat Valenciana no la decide el convenio sectorial: la fija la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su Título II. Es la particularidad que más dudas genera en comercio y donde más difiere de hostelería, que no tiene esta restricción.

Su artículo 17 fija dos límites generales: un horario global máximo de 90 horas semanales de lunes a sábado, de libre distribución por cada comerciante, y la prohibición de abrir en domingo y festivo salvo los días que se habiliten expresamente cada año. El artículo 18 delega esa habilitación en una resolución anual de la conselleria, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano. Para 2026, la Resolución de 10 de septiembre de 2025 fijó once fechas: 4 y 11 de enero, 3 y 5 de abril, 5 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 29 de noviembre, y 13, 20 y 27 de diciembre. Los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos de esas fechas por festivos locales.

Este régimen es el que activan el artículo 31 del convenio del metal y el artículo 50 del textil cuando hablan de “domingos y festivos comercialmente hábiles”: ambos remiten a esta habilitación autonómica, no fijan sus propias fechas.

La excepción son las zonas de gran afluencia turística (ZGAT), reguladas en el artículo 21: los establecimientos dentro de una ZGAT declarada tienen plena libertad para fijar días y horas de apertura, sin sujeción a las 90 horas semanales ni al calendario de domingos habilitados. La declaración la otorga la dirección general competente en comercio a solicitud del ayuntamiento, acreditando alguna circunstancia tasada por la ley —plazas turísticas, segundas residencias, Patrimonio de la Humanidad, grandes eventos, cruceros o turismo de compras— y aplica a un perímetro y periodo concretos, no a todo el municipio de forma indefinida.

Qué tienen en común: registro de jornada y RD-ley 8/2019

Sea cual sea el convenio aplicable, la obligación de registrar la jornada diaria no depende de él: nace del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, y es de derecho necesario absoluto. Ningún convenio de comercio puede suprimirla ni rebajar el plazo mínimo de conservación de cuatro años. Lo que sí regulan los convenios —y donde difieren, como se ha visto— es el método, la exigencia de que el sistema existente sea vinculante para la plantilla (artículo 48 del textil) o el detalle de la compensación de horas en domingo (artículo 31 del metal).

Ambos convenios coinciden en el límite legal de 80 horas extraordinarias anuales del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores y en que las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan para ese límite. Un fichaje que no diferencie horas ordinarias, horas en domingo hábil y horas nocturnas —relevantes en el metal desde las 22:00— no permite acreditar ninguno de estos cómputos ante una inspección. Para repasar la fórmula completa, la guía para calcular horas extra la desarrolla paso a paso.

Qué mira la Inspección de Trabajo en un comercio de Valencia

Además de la existencia del registro, en un comercio de la provincia la Inspección de Trabajo revisa específicamente:

  • Si el convenio aplicado coincide con la actividad real del establecimiento, no con el CNAE de alta o el nombre comercial de la tienda.
  • Si las horas trabajadas en domingos y festivos coinciden con el calendario de días hábiles autorizado ese año, y si el trabajo fue voluntario y con la compensación pactada.
  • Si el régimen de libertad horaria por ZGAT tiene declaración efectivamente vigente para esa zona y periodo.
  • Si las horas nocturnas (metal, art. 8) o las extraordinarias compensadas con descanso fuera de plazo (textil, art. 49) están correctamente identificadas.

Para el procedimiento completo de una actuación inspectora, la guía de inspección de trabajo y fichaje lo desarrolla paso a paso, y la tabla de multas por no fichar detalla las cuantías según la LISOS.

Errores frecuentes

Aplicar el convenio “genérico” de actividades diversas sin comprobar el árbol de identificación. Es residual, no el convenio por defecto de cualquier tienda: una ferretería que lo aplica en lugar de comercio del metal usa condiciones que no le corresponden.

Abrir en domingo sin comprobar el calendario anual habilitado. Cambia cada año por resolución de la conselleria: un domingo hábil en 2025 no tiene por qué serlo en 2026.

Dar por hecho que la tienda está en ZGAT por estar en una calle céntrica. Es una declaración administrativa expresa y delimitada. Sin ella vigente, rige el calendario general de domingos habilitados.

Preguntas frecuentes

¿Qué convenio aplica a una tienda de ropa en Valencia capital?

El II Convenio Colectivo Laboral para el Sector de Comercio Textil de la Comunitat Valenciana, código 80100225012022. Desde que este convenio pasó a negociarse a nivel autonómico, ya no existe un convenio de comercio textil propio de la provincia de Valencia: aplica el mismo texto en toda la Comunitat.

¿Puede mi comercio abrir cualquier domingo si paga el plus correspondiente?

No. La apertura solo es legal en las fechas que habilite anualmente la conselleria —once para 2026— o si el establecimiento está en una ZGAT declarada. Pagar un plus no legitima una apertura fuera de esos días.

¿Qué pasa si mi actividad no encaja claramente en ninguno de los convenios específicos?

Es el supuesto que cubre el Convenio de Comercio de Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana, definido expresamente para el comercio no asignado a otro convenio sectorial. Antes de asumirlo, conviene confirmar en el REGCON que no existe un convenio más específico para tu actividad real.

¿Cómo sé si mi tienda está en una zona de gran afluencia turística?

La declaración de ZGAT la aprueba la dirección general competente en comercio a solicitud del ayuntamiento, para un ámbito y periodo determinados. No es automática por estar en una zona céntrica o turística; debe consultarse caso por caso con el ayuntamiento.

Conclusión

En comercio, la primera pregunta legal no es cuánto pagar por una hora extra: es qué convenio aplica, porque en Valencia la respuesta depende de si vendes ferretería, ropa, alimentación o algo que no encaja en ninguna de las anteriores. El comercio del metal sigue siendo provincial y fija 1.757 horas anuales con un plus de nocturnidad del 15% desde las 22:00; el textil ya se negocia para toda la Comunitat Valenciana y fija 1.780 horas anuales hasta 2027, con turnos rotativos para domingos hábiles. Ambos remiten, para saber cuándo se puede abrir en domingo, a la misma normativa autonómica de horarios comerciales.

Un sistema como Workrono permite configurar la jornada anual, el plus de nocturnidad y la compensación de horas en domingos hábiles según el convenio exacto de tu comercio, con trazabilidad completa para una eventual visita de la Inspección. Si gestionas varias tiendas, la página de Workrono para retail resume cómo se adapta a cadenas con varios puntos de venta; puedes empezar gratis con Workrono o consultar los planes disponibles.

Para la base legal general, la guía de convenios colectivos y control horario explica cómo se relacionan Estatuto, convenio estatal, autonómico y provincial, y la guía de control horario en retail cubre la gestión multitienda con independencia del convenio. Si tu negocio en la provincia es de hostelería, revisa el convenio de hostelería de Valencia.

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