Convenio de la construcción en Valencia: jornada y fichaje
Un convenio general estatal y otro provincial rigen la construcción en Valencia. Jornada de 1.736 horas, desplazamiento a obra y la diferencia entre registrar la jornada y controlar el acceso a obra.
Convenio de la construcción en Valencia: jornada y fichaje
En construcción conviven dos convenios que se leen juntos, no por separado: un Convenio General estatal que fija la jornada anual con carácter exclusivo, y un convenio provincial de Valencia que la distribuye en calendario y añade dietas y pluses propios. Ese reparto es distinto al del convenio de la industria del metal o al del comercio de Valencia: aquí el estatal no se limita a fijar un tope de horas, se reserva el capítulo entero de jornada. Y hay una segunda distinción, más relevante todavía para el fichaje: registrar la jornada diaria (Real Decreto-ley 8/2019) y documentar la cadena de subcontratación en obra (Ley 32/2006) son dos obligaciones distintas, con normas distintas, que conviene no confundir.
En este artículo
- Los dos convenios y su vigencia
- Qué convenio aplica en una obra de Valencia
- Reparto de materias entre el estatal y el provincial
- Jornada anual: las 1.736 horas
- Horas extraordinarias
- Desplazamiento a obra, dietas y pluses de distancia
- Registro de jornada y control de acceso a obra: dos obligaciones distintas
- Qué mira la Inspección de Trabajo en una obra
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Los dos convenios y su vigencia
VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción — código de convenio 99005585011900. Suscrito el 3 de julio de 2023 por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), de una parte, y CC.OO. Hábitat y UGT-FICA, de otra. Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de septiembre de 2023. Publicado en el BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023 (BOE-A-2023-19903). Vigencia: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2026 (artículo 7.1), con ultraactividad indefinida hasta que sea sustituido por otro (artículo 7.2).
Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Valencia — código 46000035011982. Suscrito el 2 de marzo de 2018 por la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC) y la Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP), de una parte, y CC.OO. Construcción y Servicios PV y UGT-FICA-PV, de otra. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 113, de 13 de junio de 2018, tras Resolución de 29 de mayo de 2018. Su artículo 1 fijó la vigencia inicial entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021; desde entonces se ha prorrogado por acuerdos sucesivos —el último, de 21 de noviembre de 2025, fija tablas salariales para 2025 y 2026— y su capítulo preliminar de adhesión al Convenio General se mantiene actualizado a la edición vigente de este, hoy el VII Convenio.
Qué convenio aplica en una obra de Valencia
El capítulo preliminar del texto provincial no dice que sustituye al estatal: dice que se adhiere a él. “Los acuerdos anteriores se complementarán con aquellas cláusulas específicas que, por imperativo legal o acuerdo entre las partes, conformarán el Convenio Colectivo de la provincia de Valencia”. El provincial no repite el articulado completo del estatal; añade lo que la negociación provincial puede añadir, y remite al estatal para el resto —con la salvedad de que sí reproduce, casi de forma literal, el artículo estatal sobre registro de jornada, como se ve más abajo.
El ámbito funcional se define en el artículo 2 provincial, que remite al artículo 3 y al Anexo I del Convenio General: construcción de edificios residenciales y no residenciales, ingeniería civil (carreteras, puentes, túneles, redes para fluidos y telecomunicaciones), actividades de construcción especializada (demolición, instalaciones eléctricas y de fontanería, acabados) y las contratas de mantenimiento de vías, redes de agua o alcantarillado a las que el propio convenio dedica un artículo específico de subrogación de personal.
Reparto de materias entre el estatal y el provincial
Aquí está la diferencia con el metal. En el convenio de la industria del metal, el estatal fija solo el tope de jornada anual y deja su ordenación al provincial. En construcción, el reparto es más estrecho: el artículo 12.1.b) del VII Convenio reserva en exclusiva a la negociación estatal la totalidad del Capítulo VIII, “Jornada anual y descansos” (artículos 71 a 75) —no solo el número de horas, también su regulación completa—. El artículo 12.4.c) delega en los convenios provinciales únicamente “la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios”, y el artículo 12.5 hace prevalente al provincial solo para esa materia concreta.
En la práctica: la cifra de 1.736 horas anuales no la fija Valencia, la fija el Convenio General; lo que Valencia fija cada año es el calendario laboral —qué días concretos son no laborables para cumplir esa cifra— mediante acuerdo de su Comisión Paritaria, publicado en el BOP. El de 2026, por ejemplo, se acordó el 21 de noviembre de 2025 y fija como no laborables el 2 y 5 de enero, el 16, 17 y 20 de marzo, el 2 de abril, y el 7, 24 y 31 de diciembre.
La guía de convenios colectivos y control horario desarrolla con más ejemplos cómo se relacionan Estatuto, convenio estatal y convenio provincial en distintos sectores.
Jornada anual: las 1.736 horas
El artículo 71.1 del VII Convenio establece la jornada ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo y, en cómputo anual, 1.736 horas de trabajo efectivo para todo el periodo de vigencia 2022-2026. El artículo 4 del convenio provincial de Valencia reproduce esa misma cifra —1.736 horas— y añade que, dentro de ese total, las empresas pueden señalar el horario diario sin sobrepasar nueve horas ordinarias efectivas.
Conviene una advertencia sobre fuentes: algunos contenidos publicados con anterioridad sobre esta jornada citan cifras de ediciones previas del convenio; la cifra vigente, verificada directamente sobre el BOE del VII Convenio y sobre el texto provincial, es la de 1.736 horas —idéntica, de hecho, a la del convenio anterior—, pero conviene citarla siempre con la referencia normativa correcta y actualizada.
El artículo 4 provincial excluye del cómputo, como en otros sectores, los quince minutos del bocadillo y el tiempo dedicado al cobro de la nómina cuando se realiza dentro de la jornada. Y fija un régimen especial para porteros, guardas y vigilantes de obra —setenta y dos horas semanales, remuneradas a prorrata por el exceso sobre la jornada ordinaria—, remitiéndose al artículo 71 del propio Convenio General.
Horas extraordinarias
El artículo 18 provincial —modificado por acuerdo de 16 de diciembre de 2019, publicado en el BOP núm. 17 de 27 de enero de 2020, entonces para alinearlo con el artículo 62 del VI Convenio General en vigor en ese momento, hoy artículos 66 a 68 del VII Convenio— exige que las horas extraordinarias sean voluntarias salvo fuerza mayor, y que requieran “petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora”. El límite es de 80 horas al año, salvo fuerza mayor, y la empresa debe informar periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número realizado. Pueden compensarse por descanso equivalente, en cuyo caso no computan a efectos del límite anual.
Desplazamiento a obra, dietas y pluses de distancia
El artículo 16 del convenio provincial regula la “Movilidad geográfica, dietas y kilometraje por desplazamientos”. La empresa puede desplazar a su personal a otro centro de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de contratación. Cuando el desplazamiento es a un centro situado en distinto término municipal y que además dista 15 kilómetros o más tanto del centro de trabajo de partida como de la residencia habitual del trabajador, nacen las compensaciones:
- Si dura hasta un año: dieta completa si no puede pernoctar en su residencia habitual, o media dieta si sí puede; y el importe por kilómetro si usa vehículo propio autorizado.
- Si dura más de un año e implica cambio de residencia: indemnización compensatoria escalonada —35% de las percepciones anuales brutas al producirse el cambio, 20% al comenzar el segundo año, 10% al tercero y 10% al cuarto—, más gastos de viaje y de traslado de muebles y enseres.
Los importes de dieta, media dieta, plus de transporte y gastos de kilometraje se revisan cada año en el Anexo I del convenio provincial: para 2026 son 55 €, 12,60 €, 117 € y 0,35 €/km respectivamente, según el acuerdo salarial de 21 de noviembre de 2025.
El Convenio General añade una figura que el provincial no desarrolla por sí solo: las obras de larga extensión (artículo 90 del VII Convenio). El movimiento entre distintos tajos de una misma obra extensa no se considera técnicamente “desplazamiento” —no genera el régimen de dietas del artículo 83— pero el tiempo invertido en ese movimiento interno sí computa como tiempo de trabajo efectivo. Es una figura intermedia entre el desplazamiento ordinario y el traslado con cambio de residencia, pensada para obras lineales —carreteras, tendidos, redes— donde el personal se mueve dentro del propio perímetro de la obra.
Registro de jornada y control de acceso a obra: dos obligaciones distintas
Es el punto donde más se confunde la construcción con otros sectores, porque en una obra coexisten varios controles que no cumplen la misma función legal.
El registro de jornada: Real Decreto-ley 8/2019 y artículo 34.9 ET
La obligación de registrar la jornada diaria nace del Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Los registros deben conservarse cuatro años y estar a disposición de la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento se tipifica como infracción grave (artículo 7.5 de la LISOS, modificado por el mismo Real Decreto-ley).
El VII Convenio General desarrolla esta obligación en su artículo 71.8: cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. El convenio provincial de Valencia dice, en lo sustancial, lo mismo desde el acuerdo de 16 de diciembre de 2019 que incorporó los apartados 6 a 9 a su artículo 4: registro diario con hora concreta de inicio y fin, organizado por la empresa mediante anotaciones en papel, aplicación informática, tarjeta de identificación electrónica o cualquier medio que acredite la conformidad de la persona trabajadora, con consulta disponible para el propio trabajador y su representación legal.
Ambos textos —el estatal y el provincial— resuelven además, en términos casi coincidentes, el caso de la subcontratación: el artículo 71.10 del Convenio General y el artículo 4.8 provincial permiten que, previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la subcontratista, esta última use el sistema de registro de la principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa, a efectos de poder deducir responsabilidades en caso de incumplimiento; y del acuerdo debe darse cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas. Se puede compartir la herramienta, pero cada empresa sigue respondiendo de su propio registro.
El control de acceso: Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007
Una obligación distinta —y con norma distinta— es la documentación de la cadena de subcontratación, regulada por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y desarrollada por el Real Decreto 1109/2007. Su objeto, según el artículo 1 de la ley, es mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad y salud del sector; no registrar horarios.
Dos instrumentos concretan esa ley:
- El Libro de Subcontratación (artículo 8 de la Ley 32/2006; artículos 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007). Es obligatorio en toda obra, lo obtiene y custodia la empresa contratista, y debe permanecer en el centro de trabajo hasta su finalización y cinco años después. Recoge, por orden cronológico, cada subcontratación: nivel en la cadena, objeto del contrato, identificación de las empresas y de la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud. Pueden consultarlo el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad, las empresas intervinientes, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.
- El Registro de Empresas Acreditadas (artículo 6 de la Ley; artículos 3 a 10 del Real Decreto 1109/2007). Gestionado por la autoridad laboral autonómica, con validez en todo el territorio nacional, acredita que la empresa cuenta con organización productiva propia, recursos humanos con formación en prevención de riesgos laborales y el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido exigido a partir del mes 37 de actividad.
Ninguno de los dos documentos registra horas de entrada o salida. Regulan quién puede subcontratar a quién y bajo qué condiciones, no cuánto tiempo trabajó cada persona ese día. La Ley 32/2006 limita además, en su artículo 5, los niveles de subcontratación: el contratista y hasta el segundo subcontratista pueden subcontratar; el tercer subcontratista y el trabajador autónomo, no, salvo excepción motivada por causas objetivas que la dirección facultativa apruebe y documente en el propio Libro.
La Tarjeta Profesional de la Construcción: tampoco es registro de jornada
Un tercer documento que se confunde con frecuencia es la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), regulada en los artículos 154 a 166 del VII Convenio General y expedida por la Fundación Laboral de la Construcción. Su función, según el propio Convenio, es acreditar la formación en prevención de riesgos laborales recibida, la categoría profesional y la aptitud médica del trabajador —no sustituye ni equivale al registro de jornada. Un trabajador puede llevar la TPC en regla y, aun así, la empresa incumplir su obligación de registro horario: son dos exigencias independientes, con normas y consecuencias distintas.
En una obra conviven, por tanto, tres controles con fundamento normativo distinto: el registro de jornada (Real Decreto-ley 8/2019, artículo 34.9 ET, artículo 71 del Convenio General, artículo 4 provincial) dice cuánto trabajó cada persona cada día; el Libro de Subcontratación y el Registro de Empresas Acreditadas (Ley 32/2006, Real Decreto 1109/2007) dicen quién subcontrata a quién y bajo qué condiciones; y la TPC acredita formación, categoría y aptitud médica. Un sistema de control horario pensado para obra debe distinguir estos tres registros sin mezclarlos; así lo permite Workrono para construcción, que separa el fichaje por persona y por empresa subcontratista dentro de una misma obra.
Qué mira la Inspección de Trabajo en una obra
- Si existe registro diario de jornada con hora de inicio y fin por cada persona trabajadora, conservado y accesible, con independencia de que exista además un control de acceso a la obra.
- Si, en caso de subcontratación con sistema de registro compartido, consta el acuerdo entre principal y subcontratista y la identificación de cada trabajador y empresa (artículo 71.10 del VII Convenio / artículo 4.8 provincial).
- Si el Libro de Subcontratación está en la obra, actualizado, y si se han respetado los límites de niveles de subcontratación del artículo 5 de la Ley 32/2006.
- Si las empresas intervinientes figuran en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Si el desplazamiento a un centro a 15 km o más del de origen y de la residencia del trabajador está compensado con dieta o media dieta según corresponda.
- Si las horas extraordinarias cuentan con petición escrita y aceptación expresa, dentro del límite de 80 horas anuales.
La guía de inspección de trabajo y fichaje desarrolla el procedimiento, y la tabla de multas por no fichar detalla las cuantías de la LISOS. La guía de control horario en construcción profundiza en la trazabilidad por obra y tajo a nivel nacional, sin entrar en el convenio provincial de Valencia.
Errores frecuentes
Confundir el control de acceso a obra con el registro de jornada. Un torniquete, una acreditación de obra o el control de la TPC en la caseta no sustituyen el registro de hora de inicio y fin que exige el artículo 34.9 ET.
Dar por cumplido el registro porque el subcontratista usa el sistema de la principal sin el acuerdo documentado. El artículo 71.10 del Convenio General y el artículo 4.8 provincial exigen acuerdo previo, identificación de cada trabajador y empresa, y aviso a la representación legal de ambas partes.
Aplicar una jornada anual desactualizada. La cifra vigente son 1.736 horas del VII Convenio (2022-2026); un dato tomado de una fuente que no distinga la edición del Convenio General puede llevar a citar una referencia normativa incorrecta, aunque la cifra en horas coincida.
Tratar el movimiento entre tajos de una obra de larga extensión como si generara dietas. El artículo 90 del Convenio General distingue ese movimiento interno —que computa como trabajo efectivo pero no como desplazamiento con dietas— del desplazamiento ordinario a 15 km o más de origen y residencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio de construcción aplica en Valencia: el estatal o el provincial?
Los dos, a la vez. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija con carácter exclusivo la jornada anual (1.736 horas) y su regulación completa; el convenio provincial de Valencia distribuye esa jornada en el calendario laboral de cada año y añade sus propias tablas de dietas, plus de transporte y horas extraordinarias.
¿Cuántas horas anuales fija el convenio de la construcción en Valencia?
1.736 horas de trabajo efectivo, cifra fijada por el artículo 71.1 del VII Convenio General y reproducida por el artículo 4 del convenio provincial. No la fija Valencia: la fija el Convenio General, y el provincial solo distribuye esa cifra en calendario.
¿El control de acceso a una obra sustituye al registro de jornada?
No. El control de acceso, el Libro de Subcontratación y la Tarjeta Profesional de la Construcción responden a la Ley 32/2006 y a la normativa de prevención de riesgos: documentan quién puede subcontratar en la obra y acreditan formación y aptitud médica. El registro de jornada, exigido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es una obligación distinta: registrar la hora de inicio y fin de cada jornada, con independencia de que exista además un control de acceso.
¿Puede un subcontratista usar el sistema de fichaje de la empresa principal?
Sí, si hay acuerdo previo entre ambas, si el sistema identifica a cada persona trabajadora y a su empresa respectiva, y si se informa del acuerdo a la representación legal de los trabajadores de las dos empresas. Así lo permiten el artículo 71.10 del Convenio General y el artículo 4.8 del convenio provincial de Valencia.
¿Qué pasa si el desplazamiento es dentro de una misma obra grande, entre distintos tajos?
El artículo 90 del Convenio General lo trata como movimiento interno, no como desplazamiento: no genera el régimen de dietas del artículo 83, pero el tiempo empleado en ese movimiento sí computa como trabajo efectivo.
Conclusión
En construcción, la jornada de 1.736 horas la fija el Convenio General en exclusiva; el provincial de Valencia la distribuye en calendario y añade dietas, plus de transporte y su propio artículo de registro horario, que reproduce el estatal casi palabra por palabra. Y el fichaje no se confunde con el control de acceso a obra: uno es una obligación laboral (artículo 34.9 ET, artículo 71 del Convenio General), el otro documenta la cadena de subcontratación (Ley 32/2006) o acredita formación (TPC). Distinguir ambos —y prever el caso de subcontratas que comparten sistema de registro— es lo primero que revisa una inspección.
Un sistema como Workrono permite fichar por obra y tajo, identificar a cada persona trabajadora y su empresa cuando hay subcontratación, y mantener la trazabilidad que exige el artículo 34.9 ET con independencia del control de acceso que ya tenga la obra. Puedes empezar gratis o consultar los planes.
Si tu negocio es de otro sector en Valencia, revisa el convenio de la industria del metal, el de comercio o el de hostelería. Y la guía general de convenios colectivos y control horario explica cómo se relacionan Estatuto, convenio estatal y provincial en cualquier sector.
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