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Convenio de la industria del metal en Valencia: jornada

Talleres, calderería y montajes tienen su propio convenio del metal en Valencia, distinto del comercio del metal. Jornada, desplazamientos a obra y fichaje.

· 16 min de lectura · por Equipo Workrono

Convenio de la industria del metal en Valencia: jornada

Buscar “convenio del metal Valencia” lleva a dos textos distintos. Uno regula el comercio del metal —ferreterías, bricolaje, electrodomésticos, telefonía, informática—, código 46000235011982, cubierto en el artículo sobre el convenio de comercio de Valencia. El otro regula la industria del metal: talleres de calderería, mecanizado, mantenimiento industrial, instaladores, empresas de montajes. Es el de este artículo, código 46000105011981. Los dos fijan jornadas y regímenes de nocturnidad distintos: configurar el fichaje con el equivocado deja mal calculadas las horas desde el primer día.

Convenio cubierto y su vigencia: el Convenio Colectivo para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia 2023-2026 (código 46000105011981) fue suscrito el 26 de julio de 2023 por CC.OO. Industria PV y UGT-FICA PV, de una parte, y la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), de otra. Se publicó en el BOP de Valencia número 203, de 20 de octubre de 2023 (CSV BOPV-2023/13381), tras Resolución de 5 de octubre de 2023 de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia. Su artículo 4 fija la vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026: hoy sigue dentro de su periodo pactado.

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Industria del metal o comercio del metal: cuál te aplica

El propio texto resuelve la duda en su artículo 2: quedan fuera de este convenio “las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización”. Esa es la frontera: si fabricas, transformas, montas, mantienes o reparas —aunque sea un taller pequeño de cerrajería o mecanizado—, industria del metal; si vendes lo que otros fabrican, comercio del metal, con su propia jornada y su propio artículo de registro.

Un matiz que genera dudas: los talleres de reparación de vehículos. El artículo 2 los incluye en la industria del metal cuando prestan mantenimiento o reparación, no venta. Un concesionario que solo vende coches aplica el de comercio; su taller de reparación, el de industria. Y donde concurren ambas actividades, el de industria cubre a quienes hacen el mantenimiento.

Ámbito funcional: qué actividades cubre este convenio

El artículo 2 —que remite al artículo 2 del IV Convenio Estatal del Metal, por ser materia reservada a la negociación estatal— define un ámbito amplio: fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y tecnológicos, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales. En la práctica cubre metalurgia y siderurgia, automoción, calderería, carpintería metálica, mecanización, climatización, fontanería, sistemas de seguridad, soldadura, tendidos de líneas eléctricas y de telecomunicaciones, electrificación de ferrocarriles, robótica y domótica, y los talleres de reparación de vehículos e ITV. El artículo 3 fija el ámbito territorial en toda la provincia.

El REGCON del Ministerio de Trabajo permite confirmarlo por CNAE y ámbito territorial, aunque la Inspección aplica el convenio de la actividad real, no el del alta.

Reparto entre el convenio estatal y el provincial

El artículo 1 del convenio de Valencia reconoce que el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores reserva ciertas materias a la negociación estatal y remite, para ellas, a los artículos 11 y 12 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (IV CEM), publicado en el BOE de 12 de enero de 2022 (BOE-A-2022-479).

El artículo 11 del IV CEM reserva en exclusiva al ámbito estatal el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica; y añade como materias comunes reservadas el ámbito funcional, la estructura de la negociación del sector, las normas de concurrencia y la formación profesional, entre otras. El artículo 12 hace lo contrario: enumera materias que el estatal solo regula con “criterios generales”, a complementar y desarrollar en los niveles inferiores de negociación, y entre ellas figura, en su letra e), la ordenación de la jornada.

De ahí sale el reparto que afecta al fichaje: el tope de jornada anual es materia estatal, su ordenación es provincial. Y el IV CEM cierra el círculo en su artículo 46: la duración máxima en cómputo anual será “la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior” —los de su artículo 10.2, los provinciales existentes—, que podrán fijar jornadas inferiores “así como su distribución irregular”. El estatal se reserva la materia y devuelve la cifra al provincial: las 1.752 horas de Valencia son el tope aplicable.

El mismo artículo 1 contiene la pieza más relevante para el fichaje: “las partes firmantes pactan la aplicación directa de lo establecido en el IV CEM relativo a igualdad, control horario, derechos digitales y trabajo a distancia”. El provincial no desarrolla su propio artículo de registro de jornada: remite en bloque al estatal.

Qué texto estatal aplica hoy. El artículo 1 advertía que, al firmarse, el IV CEM ya estaba en ultraactividad. Su artículo 5 aclara qué implica: rigió del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, fecha “a partir de la cual quedará denunciado automáticamente”, y “al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio hasta que sea sustituido por otro”. Es ultraactividad pactada y sin plazo. A la fecha de este artículo no consta en el BOE un V convenio estatal del metal ni prórroga bajo el código 99003435011900: la única referencia posterior que el BOE asocia al IV CEM es la Resolución de 22 de abril de 2022 (BOE-A-2022-7391), que modifica su artículo 90 y los anexos IV y XI. Hasta que se publique el sucesor, el articulado estatal aplicable sigue siendo el del IV CEM.

La guía de convenios colectivos y control horario desarrolla con más ejemplos cómo se relacionan Estatuto, convenio estatal y provincial.

Jornada anual y su distribución

El artículo 40 fija una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del convenio, sin variación por año. De ellas, 8 son de libre disposición para asuntos propios, con lo que la jornada de trabajo efectivo queda en 1.744 horas si se usan; su disfrute es a elección de la persona trabajadora con preaviso de quince días, salvo acuerdo. El mismo artículo aclara que los descansos durante la jornada no son trabajo efectivo, y reconoce el descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que debe comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El artículo 41 regula la jornada flexible: la empresa puede disponer de hasta 135 horas al año del calendario, con preaviso mínimo de 5 días —reducible a 3 en circunstancias excepcionales e imprevistas, como averías o paros no programados en la cadena de suministro—. Puede suponer jornadas superiores a 9 horas diarias si media acuerdo, y los sábados quedan pactados como laborables a estos efectos. La cuenta no puede exceder de 135 horas en positivo ni en negativo, y el ajuste debe completarse antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. El fichaje necesita, por tanto, diferenciar las 1.744 horas efectivas y el saldo individual de esa bolsa, con su fecha límite.

Horas extraordinarias: tipos, límites y compensación

El artículo 20 acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales y distingue dos tipos que sí pueden hacerse: las de fuerza mayor —prevenir o reparar siniestros y daños análogos— y las de pedidos o periodos punta de producción imprevisibles, ausencias imprevistas, puesta en marcha o paradas, o cambios de turno, cuando no quepa otra modalidad de contratación. Las primeras son obligatorias; las segundas, voluntarias salvo perjuicio grave para la empresa. La dirección debe informar mensualmente a la representación legal de su número, causas y distribución por secciones o talleres, y el artículo recomienda compensarlas con descanso.

El convenio no fija límite anual propio: rige el general del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, 80 horas al año, excluidas las compensadas con descanso. La guía para calcular horas extra desarrolla la fórmula paso a paso.

Tiempo de desplazamiento a obra o a cliente: qué dice el convenio

El artículo 72, en el capítulo de Traslados, distingue dos figuras. La primera es el traslado: desplazar temporalmente a una persona trabajadora, hasta un año, a una población distinta de su residencia habitual, abonando salario, gastos de viaje y dietas, con preaviso mínimo de 4 días si supera los 15 días.

La segunda es la incorporación a obra, que el artículo define como algo distinto: aplica a empresas de montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles y redes telefónicas, para el personal contratado específicamente para ese trabajo, cuya movilidad geográfica es condición habitual porque sus centros de trabajo son itinerantes. El preaviso se escalona según la duración prevista: 7 días si supera los 6 meses, 5 días entre 3 y 6 meses, y 4 días entre 15 días y 3 meses. Si el traslado o la incorporación pasa de tres meses, hay derecho a un mínimo de 4 días laborables de descanso en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa.

El propio artículo 72 zanja la pregunta: “en todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo”. Poco frecuente de ver así de clara en un convenio sectorial.

Lo que no regula es el desplazamiento diario y corriente de un instalador desde el taller a la vivienda de un cliente, dentro de la jornada ordinaria y sin traslado ni incorporación a obra. Para ese supuesto no hay cláusula específica: la respuesta está en el marco general del Estatuto y la jurisprudencia sobre trabajadores sin centro fijo.

Turnos, nocturnidad y descansos

El artículo 17 regula el plus de turnicidad: en horarios rotativos —mañana y tarde, o mañana, tarde y noche— se abona un 3% del salario grupo diario por cada día trabajado a turnos, que ya incluye cualquier plus de penosidad inherente.

El artículo 18 fija el plus de nocturnidad remitiéndose al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, con una cuantía del 25% sobre el salario grupo. A diferencia del convenio de hostelería de Valencia, que desplaza la franja retribuida a las 00:30, aquí no hay franja propia distinta de la legal (22:00 a 6:00): un fichaje configurado con ella no necesita ajustes.

El artículo 42 regula los talleres de reparación de vehículos: pueden abrir al público de 8 a 19 horas, con horario de comida común, y sus turnos deben ser rotativos salvo acuerdo en contrario con la persona interesada.

Registro de jornada y su cruce con el RD-ley 8/2019

A diferencia de los convenios de hostelería y comercio de Valencia —que sí tasan qué campos debe contener el registro—, el de industria del metal no desarrolla un artículo propio: remite en bloque a la “aplicación directa” del IV CEM. No es una laguna, sino la decisión de no duplicar lo que ya regula el estatal.

Qué dice el artículo 47 del IV CEM

El capítulo X del convenio estatal se titula “Jornada máxima anual de trabajo. Registro de Jornada, trabajo a distancia y teletrabajo”, y su artículo 47 es la norma de control horario que el convenio de Valencia manda aplicar de forma directa:

“Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se procederá con carácter inmediato al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.”

Conviene leerlo por lo que dice y por lo que no dice. No añade campos sobre el artículo 34.9 ET: el mínimo sigue siendo inicio y fin de la jornada diaria. Lo que aporta son tres exigencias sobre cómo se implanta. Que el sistema se establezca “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa”, no por decisión unilateral de la dirección. Que la jornada se refleje “de forma fidedigna”, lo que excluye rellenar el registro a posteriori con el horario teórico del calendario. Y un límite de intimidad y protección de datos que pesa sobre cualquier sistema biométrico o de geolocalización continua.

La remisión abarca además los artículos 48 y 49: trabajo a distancia voluntario y documentado por escrito, con copia a la representación legal en diez días, reversible con preaviso de treinta días naturales y con delimitación del horario, la disponibilidad y los descansos; y derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo.

El suelo del artículo 34.9 ET

Diga lo que diga el convenio, el suelo es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019 y de derecho necesario absoluto: hora de inicio y fin, conservación de cuatro años, acceso de representantes e Inspección. Sobre ese suelo, ambos convenios aportan cuatro piezas: las 1.744 horas efectivas con su bolsa de flexibilidad, el viaje en traslados e incorporaciones a obra como trabajo efectivo, el registro fidedigno del artículo 47 pactado con la representación legal, y el límite de protección de datos sobre el sistema elegido. Un fichaje que no distinga estos extremos no permite acreditarlos en una inspección. El análisis del Estatuto de los Trabajadores en materia de fichaje desarrolla el artículo 34.9 ET con más detalle.

Qué mira la Inspección de Trabajo en un taller o una instaladora

Además del registro de jornada, en una empresa del sector la Inspección revisa:

  • Si el convenio aplicado corresponde a la actividad real —fabricación, montaje, mantenimiento o reparación— y no al de comercio del metal.
  • Si el sistema de registro se pactó mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y refleja la jornada de forma fidedigna (artículo 47 del IV CEM).
  • Si el saldo de la bolsa de 135 horas (artículo 41) se ajustó antes del 30 de junio siguiente, con los preavisos documentados.
  • Si el viaje en desplazamientos e incorporaciones a obra del artículo 72 consta como trabajo efectivo, con sus preavisos cumplidos.
  • Si los talleres de reparación respetan el horario común de comida y los turnos rotativos del artículo 42.
  • Si las horas extraordinarias de periodos punta se comunican mensualmente a la representación legal (artículo 20).

La guía de inspección de trabajo y fichaje desarrolla el procedimiento y la tabla de multas por no fichar detalla las cuantías de la LISOS. La guía de control horario en construcción cubre la misma lógica de trazabilidad por obra.

Errores frecuentes

Aplicar el convenio de comercio del metal a un taller que fabrica o repara. El artículo 2 excluye del de industria a quien solo comercializa; un taller de calderería, mecanizado o reparación de vehículos no encaja ahí.

No registrar como trabajo efectivo el viaje en una incorporación a obra. El artículo 72 lo dice explícitamente: un instalador desplazado varios días a un tendido de líneas tiene ese viaje computado como jornada.

Extender la cláusula del artículo 72 al desplazamiento diario ordinario a casa de un cliente. Ese artículo regula traslados e incorporaciones a obra con preaviso y duración mínima, no la visita corriente de un técnico dentro de su jornada.

Dar por hecho que el convenio provincial no dice nada de fichaje. No lo desarrolla, pero su artículo 1 pacta la aplicación directa del IV CEM: el artículo 47 estatal aplica igual que si estuviera escrito en el texto valenciano.

Preguntas frecuentes

¿Qué convenio aplica a un taller de calderería o mecanizado en Valencia?

El Convenio Colectivo para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia, código 46000105011981. Es distinto del de comercio del metal (código 46000235011982), que solo aplica a quien vende sin fabricar, transformar, montar, mantener ni reparar.

¿El tiempo que tarda un instalador en llegar a la obra cuenta como jornada?

Según el artículo 72, sí, cuando se trata de una incorporación a obra —personal de montajes, tendidos de líneas o electrificación de ferrocarriles desplazado a un centro transitorio—: el viaje es expresamente trabajo efectivo. El convenio no resuelve el desplazamiento diario a un domicilio de cliente dentro de la jornada habitual; ahí rige el marco general del Estatuto.

¿Qué diferencia hay entre “traslado” e “incorporación a obra” en este convenio?

El traslado es el desplazamiento temporal, hasta un año, a una población distinta de la residencia habitual. La incorporación a obra es una figura específica para personal de montajes y tendidos de líneas, cuya movilidad geográfica es condición habitual del puesto. Ambas comparten la regla del viaje como trabajo efectivo.

¿Qué campos debe tener el registro de jornada en el metal de Valencia?

Los del artículo 47 del IV CEM, aplicable por remisión del convenio provincial: al menos el inicio y la finalización o salida del trabajo de cada día, reflejados de forma fidedigna, con un sistema establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y respetuoso con la intimidad y la protección de datos.

¿Sigue vigente el convenio de industria del metal de Valencia en 2026?

Sí. Su artículo 4 fija la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, dentro todavía de su periodo pactado. El convenio estatal al que remite para control horario, el IV CEM, venció el 31 de diciembre de 2023, pero su artículo 5 pacta que seguirá vigente “hasta que sea sustituido por otro” y en el BOE no consta un convenio estatal del metal posterior: su artículo 47 sigue siendo la norma aplicable.

Conclusión

La primera pregunta no es cuántas horas tiene el convenio, sino si es el correcto: el de industria, para quien fabrica, transforma, monta, mantiene o repara, no el de comercio. Resuelto eso, el provincial fija 1.744 horas efectivas con una bolsa de 135 horas ajustable hasta el 30 de junio siguiente, declara trabajo efectivo el viaje en traslados e incorporaciones a obra, y remite el control horario al artículo 47 del IV CEM: registro fidedigno de inicio y fin, pactado con la representación legal y respetuoso con la protección de datos.

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Si tu negocio es de comercio o de hostelería, revisa el convenio de comercio de Valencia o el de hostelería de Valencia.

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