Legislación

Quién tiene que fichar: excepciones al registro de jornada

Quién tiene que fichar y quién no: alta dirección, mandos intermedios, tiempo parcial, autónomos, cooperativas y empleadas de hogar, con fuentes del BOE.

· 12 min de lectura · por Equipo Workrono

¿Quién tiene que fichar? Toda persona con contrato de trabajo por cuenta ajena, sea cual sea su categoría, su sector o el tamaño de la empresa. La única exclusión completa que cita la Guía es el personal de alta dirección; el resto de relaciones laborales especiales se rige por su normativa específica (Guía, A.1). Los mandos intermedios y los cargos de confianza sí fichan. El tiempo parcial y algunos trabajadores del transporte y del mar registran con reglas propias. Quedan fuera quienes no trabajan por cuenta ajena: autónomos, socios trabajadores de cooperativas o consejeros que solo ejercen su cargo. Y las empleadas de hogar, tratadas durante años como exentas, dejaron de estar en esa posición segura con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2024.

Cada caso va con el artículo del BOE o el pasaje de la Guía del Ministerio de Trabajo que lo sostiene, para que puedas decidir persona a persona quién entra en tu registro.

En este artículo

Quién tiene que fichar según el Estatuto de los Trabajadores

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), añadido por el Real Decreto-ley 8/2019. La empresa garantiza un registro diario con la hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora y lo conserva cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. El precepto no distingue categorías.

Su alcance lo marca el artículo 1 del ET: se aplica a quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena, de forma voluntaria y dentro de la organización y dirección de otra persona. Según su apartado 2, es empresario cualquier persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe esos servicios. Un autónomo con dos empleados es tan empresario como una sociedad con doscientos.

La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, en su pregunta A.1, lo aplica a todos los trabajadores, sin importar categoría o grupo profesional, en todos los sectores y en todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Cita expresamente a trabajadores móviles, comerciales, temporales y a distancia. La propia Guía aclara que sus criterios son informativos y que la interpretación corresponde a los tribunales, pero es la referencia de la Administración.

¿Hay excepciones por sector, por ejemplo en hoteles?

No. El artículo 34.7 ET permite al Gobierno fijar especialidades de registro para sectores concretos, y las que recoge la Guía son las del transporte por carretera, la marina mercante y el ferrocarril transfronterizo. El Real Decreto 1561/1995 tiene reglas para comercio y hostelería (artículos 6 y 7), pero sobre descanso semanal y temporada, no sobre registro. Un hotel ficha como cualquier empresa.

El Consejo de Ministros autorizó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente de un real decreto de desarrollo del ET en materia de registro de jornada. Este artículo se basa en las normas publicadas en el BOE; si ese real decreto se publica y cambia algún supuesto, lo revisaremos.

Tabla resumen: quién ficha y quién no

Colectivo¿Registra jornada?Base
Plantilla con contrato ordinario, indefinido o temporalSíArt. 34.9 ET; Guía, A.1
Teletrabajo, comerciales y personal fuera del centroSíGuía, A.1
Mandos intermedios y cargos de confianzaSíGuía, A.1
Contratos a tiempo parcialSí, con reglas propiasArt. 12.4.c ET
Móviles del transporte por carretera, marina mercante y ferrocarril transfronterizoSí, con registros específicosRD 1561/1995
Personal de alta direcciónNoArt. 2.1.a ET; RD 1382/1985
Autónomos, respecto de su propia jornadaNoArt. 1 ET; Guía, A.1
Socios trabajadores de cooperativasNo, según la GuíaLey 27/1999, arts. 80 y 83
Consejeros que solo ejercen su cargoNoArt. 1.3.c ET
Empleadas y empleados de hogarEximirlos es contrario al Derecho de la UESTJUE C-531/23

Alta dirección: la única exclusión completa según la Guía

El artículo 2.1.a ET califica la alta dirección como relación laboral de carácter especial, y la Guía (A.1) la excluye por completo del registro. La razón está en el Real Decreto 1382/1985:

  • Su artículo 3.2 solo aplica el ET al alto directivo cuando el real decreto o el contrato remiten a él expresamente.
  • Su artículo 7 deja jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones a lo que fije el contrato.

Lo decisivo es quién es alto directivo. El artículo 1.2 del RD 1382/1985 atiende a las funciones, no al nombre del puesto: ejercer poderes propios de la titularidad de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, limitadas solo por el titular o los órganos superiores de gobierno. El artículo 4.1 prevé que el contrato conste por escrito, aunque sin pacto escrito también hay alta dirección si se dan esas funciones. En una pyme, un director de tienda o una responsable de administración que responde ante la gerencia difícilmente encajan en esa definición.

No lo confundas con el consejero. El artículo 1.3.c ET excluye del Estatuto la actividad limitada al cargo de consejero o miembro del órgano de administración de una sociedad, y el RD 1382/1985 la deja también fuera de su ámbito (artículo 1.3). Si el administrador desempeña además otras funciones en la empresa, hay que analizar su caso.

Mandos intermedios y cargos de confianza: sí fichan

Es un error frecuente darlos por exentos. La Guía (A.1) se refiere expresamente a mandos intermedios, cargos de confianza y personas con especiales responsabilidades, incluidas las que han pactado libre disponibilidad horaria. Su conclusión es que, con carácter general, su jornada diaria debe registrarse. El pacto de disponibilidad sirve para acreditar su tiempo de trabajo, entendiendo que la retribución compensa esa mayor exigencia, siempre que no oculte un abuso. La Guía recomienda dejarlo reflejado en convenio o acuerdo de empresa.

El encargado que abre y cierra el local ficha como el resto. Lo que cambia es cómo se valoran sus excesos, no la obligación de registrarlos. La guía de control horario en despachos profesionales aplica este criterio a socios, asociados y juniors.

Horario flexible y teletrabajo tampoco eximen

Según la Guía (A.1), flexibilidad, distribución irregular y teletrabajo son compatibles con el registro diario, exigible en todo caso. Si la jornada se cumple en periodos superiores al día, los registros se globalizan: el exceso de un día no es hora extra si en el mes se cumple la jornada pactada. Para el trabajo a distancia admite registros telemáticos u hojas de autodeclaración que el empresario dé por buenas. Más detalle en la guía de control horario en teletrabajo.

Registros con reglas propias: tiempo parcial y trabajadores móviles

La Guía separa de la regla general dos grupos que no están exentos, porque ya contaban con un registro específico.

Contratos a tiempo parcial

El artículo 12.4.c ET exige registrar la jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar al trabajador, con la nómina, copia del resumen de horas ordinarias y complementarias. Los resúmenes se conservan al menos cuatro años. Si se incumple, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario. Es un régimen más exigente, no una excepción.

Transporte por carretera, marina mercante y ferrocarril

El Real Decreto 1561/1995 fija registros propios para tres colectivos:

  • Móviles del transporte por carretera (artículo 10 bis.5): registro del tiempo de trabajo, conservado al menos tres años, con copia a quien la pida.
  • Marina mercante (artículo 18 bis): registros individuales a bordo, diarios, firmados cada semana y conservados tres años.
  • Ferrocarril con servicios de interoperabilidad transfronteriza (disposición adicional séptima): registro de horas diarias de trabajo y descanso, conservado al menos tres años.

Quién no ficha porque no trabaja por cuenta ajena

La Guía (A.1) recuerda que el artículo 34.9 no se aplica a relaciones excluidas del ET, como los socios trabajadores de cooperativas o los autónomos.

Autónomos

El autónomo no registra su propia jornada. Pero en cuanto contrata a alguien es empresario (artículo 1.2 ET) y debe registrar la jornada de esa persona desde el primer día.

Socios trabajadores de cooperativas

La Ley 27/1999, de Cooperativas, dice que la relación del socio trabajador con la cooperativa es societaria (artículo 80.1) y encarga la regulación de su jornada a los estatutos, al reglamento interno o a la asamblea (artículo 83.1). Con esa base, la Guía concluye que los socios trabajadores no tienen obligación de registro. Dos precisiones:

  • Los asalariados de la cooperativa, que la ley contempla en el artículo 80.7, sí fichan.
  • La Ley 27/1999 se aplica a cooperativas que actúan en varias comunidades autónomas sin una principal, o en Ceuta y Melilla (artículo 2). Si la tuya se rige por una ley autonómica, revisa qué dice sobre la jornada de los socios.

Otros supuestos excluidos del Estatuto

El artículo 1.3 ET excluye también, entre otros, al personal de las administraciones sujeto a normas administrativas o estatutarias, los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, y los trabajos familiares de cónyuge o parientes hasta segundo grado que conviven con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados.

Empleadas de hogar: la sentencia Loredas

El servicio del hogar familiar es relación laboral especial (artículo 2.1.b ET) regulada por el Real Decreto 1620/2011. Su artículo 9.3 remite al régimen de horas extra del artículo 35 ET salvo su apartado 5, el registro diario a efectos de horas extra, y su apartado 3 bis excluye además el registro de los contratos a tiempo parcial. Como recoge la sentencia del TJUE, esa norma se interpretó en los tribunales y en la práctica administrativa como una exención de registrar la jornada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23, Loredas), a petición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declaró que la Directiva 2003/88 se opone a una normativa nacional, o a su interpretación judicial o práctica administrativa, que exima a los empleadores domésticos de establecer un sistema para computar la jornada de sus empleados. En el proceso, el propio Gobierno español sostuvo que el artículo 9 del RD 1620/2011 no excepciona el artículo 34.9 ET.

La sentencia se apoya en la de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, CCOO), que ya exigía imponer a los empresarios un sistema para computar la jornada diaria de cada trabajador. El texto consolidado del RD 1620/2011 mantiene la redacción del artículo 9.3, pero tratar este empleo como exento ya no es una posición segura.

Errores frecuentes

  • Llamar «directivo» a un mando para sacarlo del registro. La exclusión depende de las funciones del artículo 1.2 del RD 1382/1985, no del cargo que figure en la tarjeta.
  • Suponer una excepción sectorial. Hostelería, comercio o construcción registran igual; las especialidades de la Guía son las del RD 1561/1995 para transporte y mar.
  • Olvidar a los asalariados del autónomo o de la cooperativa. La exclusión del titular o de los socios no alcanza a las personas que contratan.
  • Infravalorar la sanción. No registrar la jornada de quien debía fichar es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según su grado (artículo 40.1.b).

Para el resto de preceptos sobre jornada, consulta los artículos del Estatuto de los Trabajadores sobre control horario o la guía completa de control horario en España.

Cómo aplicarlo con Workrono

Decidido quién ficha, el registro debe cubrir a esas personas. En Workrono das de alta a cada empleado con su rol, y una cuenta puede ser administradora sin rol de empleado: gestiona la empresa pero no ficha, como corresponde a un alto directivo o al autónomo titular. Lo explica la ayuda sobre roles y permisos.

Quien ficha puede hacerlo escaneando un código QR con el móvil (fichaje QR desde el móvil) o con su PIN en una tablet en modo kiosko, disponible desde el plan Basic (fichar desde el kiosko). Cada fichaje queda en el historial, los encargados pueden validar los de su equipo y puedes sacar informes en PDF o Excel.

El plan Starter es gratuito hasta 3 empleados y guarda 30 días de historial; los planes de pago lo amplían a 4 años, el plazo de conservación del artículo 34.9. Compáralos en precios o mira el enfoque para pymes. Si quieres probarlo, crea una cuenta gratis en Workrono.

Preguntas frecuentes

¿Los altos directivos tienen que fichar?

No, si tienen un contrato real de alta dirección. La Guía (A.1) los excluye. La explicación está en el RD 1382/1985, que solo les aplica el Estatuto por remisión expresa (art. 3.2) y deja su tiempo de trabajo al contrato (art. 7). La condición depende de las funciones de su artículo 1.2.

¿Un encargado o jefe de equipo está exento?

No. Mandos intermedios y cargos de confianza, incluso con pacto de disponibilidad horaria, registran su jornada diaria según la Guía (A.1).

¿Un autónomo sin empleados tiene que fichar?

No, porque no trabaja por cuenta ajena. Si contrata a alguien, debe registrar la jornada de esa persona.

¿Hay que registrar la jornada de una empleada de hogar?

La STJUE de 19 de diciembre de 2024 (C-531/23) declaró contraria a la Directiva 2003/88 la exención de los empleadores domésticos. Tratar ese empleo como exento ya no es seguro.

Conclusión

La respuesta a quién tiene que fichar es corta: toda la plantilla con contrato de trabajo. Quedan fuera la alta dirección, definida por sus funciones, y quienes no trabajan por cuenta ajena. Tiempo parcial y transporte tienen reglas propias, no exenciones, y el hogar cambió con la sentencia Loredas. Ante una persona concreta, revisa su contrato y sus funciones reales. Para organizar el registro de quien sí está obligado, empieza gratis con Workrono o repasa lo que exige la ley sobre el registro de jornada laboral.

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