Legislación

Trabajo nocturno: límites legales y registro de la jornada

Trabajo nocturno y sus límites legales: franja de 22 a 6 h, 8 horas de promedio, sin horas extra, tope de 8 horas con riesgos especiales y cómo registrarlo.

· 12 min de lectura · por Equipo Workrono

El trabajo nocturno tiene límites legales propios. El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Quien trabaja habitualmente en esa franja es trabajador nocturno: su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días y no puede hacer horas extraordinarias. Si su trabajo implica riesgos especiales o tensiones importantes, tampoco puede trabajar más de ocho horas en cada periodo de 24 horas en que trabaje de noche, salvo dos excepciones (artículo 33 del Real Decreto 1561/1995). Para demostrar que cumples, el registro diario de jornada debe recoger la hora real de entrada y salida de cada turno.

Si tus turnos de noche se apuntan de memoria al día siguiente, puedes crear una cuenta gratuita en Workrono y fichar cada entrada y salida en el momento.

En este artículo


Trabajo nocturno: límites legales en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 36 ET distingue entre hacer trabajo nocturno y ser trabajador nocturno. Los límites de jornada y la prohibición de horas extraordinarias solo afectan a lo segundo, así que primero hay que clasificar a cada persona.

Qué horas son trabajo nocturno

Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (artículo 36.1 ET). La Directiva 2003/88/CE exige que ese periodo dure al menos siete horas e incluya el intervalo de 0:00 a 5:00 (artículo 2.3). Además, la empresa que recurra regularmente al trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral (artículo 36.1 ET).

Quién es trabajador nocturno

Según el artículo 36.1 ET, basta con cumplir una de estas condiciones:

  • Criterio diario: realizar normalmente al menos tres horas de la jornada diaria en periodo nocturno.
  • Criterio anual: que se prevea que puede realizar en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual.
Caso (ejemplo ilustrativo)Horario habitual¿Trabajador nocturno?
Recepcionista de noche fijo23:00 a 7:00Sí: siete horas en la franja nocturna
Camarero de cierre18:00 a 1:00Sí, si lo hace normalmente: tres horas nocturnas
Operario de tarde15:00 a 23:00No por el criterio diario: una hora nocturna
Refuerzo de noches sueltasVariableDepende de si se prevé que haga de noche un tercio de su jornada anual

Quien no alcanza ningún umbral hace trabajo nocturno sin ser trabajador nocturno: a esas horas se les aplica la regla de retribución del artículo 36.2, pero no los límites propios del trabajador nocturno.

Jornada del trabajador nocturno: ocho horas de promedio

La jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días (artículo 36.1 ET). Una noche puede durar más si otras duran menos, pero sin romper el artículo 34.3 ET: máximo de nueve horas ordinarias diarias, salvo otra distribución por convenio o acuerdo, y doce horas de descanso entre jornadas.

El artículo no aclara si el promedio se calcula sobre las noches trabajadas o sobre los quince días naturales. Si la media por noche trabajada no pasa de ocho horas, cumples con ambas lecturas:

Quincena (ejemplo ilustrativo)NochesHoras
Noches largas4 × 9 h36
Noches cortas6 × 7 h42
Total10 noches78 h: 7,8 h por noche trabajada

Si la media por noche trabajada supera las ocho horas, consulta tu convenio o a tu asesor laboral antes de dar el cuadrante por bueno.

Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias

El artículo 36.1 lo dice sin matices: los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias. Da igual que sean voluntarias o se compensen con descanso. Quien hace trabajo nocturno sin ser trabajador nocturno sigue las reglas generales del artículo 35 ET.

Las excepciones del artículo 32 del RD 1561/1995

El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, permite superar la jornada máxima del trabajador nocturno, con horas extraordinarias o ampliando el periodo de quince días, solo en tres casos:

  1. Las ampliaciones de jornada del capítulo II del propio real decreto, previstas para determinados sectores y trabajos.
  2. Prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  3. Irregularidades en el relevo de turnos por causas no imputables a la empresa.

Aun así, el promedio no puede superar ocho horas diarias de trabajo efectivo en cuatro meses en el primer caso (seis por convenio) ni en cuatro semanas en los otros dos (artículo 32.2 y 32.3). Si el exceso fueron horas extraordinarias, hay que reducir la jornada de los días siguientes hasta recuperar el promedio.

Trabajo nocturno con riesgos especiales: el tope de 8 horas del RD 311/2016

El Real Decreto 311/2016, en vigor desde el 31 de julio de 2016, añadió el artículo 33 al Real Decreto 1561/1995. Según su preámbulo, respondía a un dictamen motivado de la Comisión Europea por no haber transpuesto el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE. El artículo 33 establece:

  • A quién se aplica: a trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
  • El límite: jornada máxima de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas durante el cual realicen trabajo nocturno, salvo que el capítulo III del real decreto exija un límite inferior.
  • Qué trabajos entran: los definidos en el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La norma no trae una lista.
  • Excepciones: solo siniestros o daños extraordinarios y urgentes, e irregularidades en el relevo no imputables a la empresa (artículo 32.1.b y c).

La diferencia con la regla general es clara. El promedio de quince días permite compensar noches largas con cortas; este límite se aplica a cada periodo de 24 horas y no admite la vía de las ampliaciones de jornada del capítulo II. Antes de programar noches largas, comprueba si tu convenio define estos puestos.

Otras garantías: salud, turnos, menores y embarazo

GarantíaQué exigeNorma
Evaluación de la saludGratuita, antes de asignar a alguien a un puesto de noche y después a intervalos regularesArt. 36.4 ET
Paso a turno de díaSi hay problemas de salud ligados al trabajo de noche, derecho a un puesto diurno existente para el que sea aptoArt. 36.4 ET
Rotación en procesos de 24 horasNadie en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntariaArt. 36.3 ET
Menores de 18 añosProhibidos el trabajo nocturno y las horas extraordinariasArt. 6.2 y 6.3 ET
Embarazo o parto recienteSi la evaluación de riesgos lo requiere, las medidas incluyen no hacer trabajo nocturno o a turnosArt. 26.1 LPRL

Retribución de las horas nocturnas

El artículo 36.2 ET establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en la negociación colectiva. Hay dos salvedades: que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o que se haya acordado compensarlo con descansos.

La ley no fija ninguna cuantía: la establece tu convenio. Cuando sepas lo que dice, puedes estimar el importe con la calculadora del plus de nocturnidad. Para aplicarlo necesitas las horas nocturnas reales de cada persona, y ese dato sale del registro.

Cómo registrar la jornada de los turnos de noche

No hay un registro específico para la noche. El artículo 34.9 ET exige el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, conservado cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. No pide una columna de horas nocturnas, pero con la entrada y la salida reales puedes calcularlas. El origen de esta obligación está en el Real Decreto-ley 8/2019.

La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo admite cualquier sistema, en papel o digital, que dé información fiable y no manipulable a posteriori (pregunta B.2). También recomienda registrar las pausas para evitar que se presuma trabajo efectivo todo el tiempo entre entrada y salida (pregunta B.1).

Qué debe permitirte comprobar el registro

LímiteQué miras en el registro
Trabajador nocturno (art. 36.1 ET)Si hace normalmente tres horas o más entre las 22:00 y las 6:00
Ocho horas de promedio en quince días (art. 36.1 ET)Horas de cada quincena y media por noche
Ocho horas por cada 24 con riesgos especiales (art. 33 RD 1561/1995)Horas de cada periodo de 24 horas en que trabaja de noche
Doce horas entre jornadas (art. 34.3 ET)Salida del turno de noche y entrada del siguiente, sobre todo al rotar a mañana
Dos semanas seguidas de noche (art. 36.3 ET)Semanas consecutivas en turno de noche en procesos de 24 horas

Turnos que cruzan la medianoche

La entrada a las 22:00 del lunes y la salida a las 6:00 del martes son una sola jornada de ocho horas. Si el registro las parte en dos días, el promedio y el descanso entre jornadas salen mal. Tampoco sirve copiar el horario del cuadrante: si un relevo llega tarde por causas ajenas a la empresa, solo la hora real de salida acredita la excepción del artículo 32 y su compensación posterior.

Si el trabajador nocturno es a tiempo parcial, suma las reglas del registro de jornada a tiempo parcial. Si lo cede una ETT, registra la empresa usuaria, como explica la guía de registro de jornada en ETT y subcontratas.

Cómo se hace con Workrono

Cada persona ficha escaneando un código QR con su móvil o, sin teléfono, con su PIN en un kiosko de fichaje en tablet, disponible desde el plan Basic. Queda la hora exacta de entrada y salida. Si el turno cruza la medianoche, la salida se empareja con la entrada de la noche anterior y el historial la marca como del día siguiente. Un encargado puede validar los fichajes del turno de noche a la mañana siguiente, aprobándolos o rechazándolos con motivo, y los informes se exportan a PDF y Excel.

Ten en cuenta sus límites. Workrono no calcula automáticamente las horas nocturnas, el promedio de quince días ni el plus: esos cálculos los haces tú o tu gestoría con los datos exportados. El plan Starter es gratuito hasta 3 empleados, pero guarda 30 días de historial; para conservar los cuatro años del artículo 34.9 necesitas un plan de pago (ver planes y precios). Puedes empezar con el plan gratuito y cambiar cuando lo necesites.

Sanciones por incumplir los límites del trabajo nocturno

El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos y registro de jornada, entre otras. Superar los límites y no registrar la jornada caen en ese apartado.

Las multas por infracción grave están en el artículo 40.1.b) LISOS:

GradoMulta
MínimoDe 751 a 1.500 euros
MedioDe 1.501 a 3.750 euros
MáximoDe 3.751 a 7.500 euros

Las cifras de 626 a 6.250 euros que aún circulan son de la redacción anterior a octubre de 2021. Con menores es más grave: el artículo 8.4 LISOS califica como muy grave transgredir las normas sobre trabajo de menores, con multas de 7.501 a 225.018 euros (artículo 40.1.c). Los criterios de graduación están en la tabla de sanciones por no fichar.

Errores frecuentes

  • Pedir horas extra a trabajadores nocturnos. El artículo 36.1 ET las prohíbe, salvo los supuestos del artículo 32 del RD 1561/1995.
  • Creer que el promedio de quince días lo permite todo. Siguen vigentes las nueve horas ordinarias diarias salvo convenio, las doce horas entre jornadas y, con riesgos especiales, las ocho horas por cada 24.
  • Registrar el cuadrante y no la jornada real. Una noche siempre apuntada de 22:00 a 6:00 no demuestra relevos tardíos ni descansos.
  • Dejar sin fichar al turno de noche. El registro alcanza a la plantilla por cuenta ajena salvo excepciones muy concretas; repásalas en quién tiene que fichar.
  • Olvidar la evaluación de la salud. El artículo 36.4 ET la exige antes de asignar el turno de noche.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar un trabajador nocturno?

Ocho horas diarias de promedio en quince días (artículo 36.1 ET), dentro de los límites generales de jornada. Si su trabajo tiene riesgos especiales o tensiones importantes definidos por convenio o acuerdo, no más de ocho horas en cada periodo de 24 horas en que trabaje de noche (artículo 33 del RD 1561/1995).

¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?

No, como regla general (artículo 36.1 ET). El artículo 32 del RD 1561/1995 solo permite superar su jornada máxima en ampliaciones de jornada previstas en ese real decreto, siniestros o daños extraordinarios y urgentes, e irregularidades en el relevo de turnos no imputables a la empresa.

¿Hay que registrar aparte las horas nocturnas?

La ley no lo exige. El artículo 34.9 ET pide la hora de inicio y fin de cada jornada; con esos datos se calculan las horas nocturnas y se comprueban los límites, siempre que el registro recoja horas reales.

Conclusión

Los límites legales del trabajo nocturno van más allá de la retribución: ocho horas de promedio en quince días, ninguna hora extra salvo excepciones tasadas, ocho horas por cada 24 con riesgos especiales, evaluación de la salud y prohibición para menores. Todo se demuestra con un registro de horas reales, bien fechado cuando el turno cruza la medianoche y conservado cuatro años. Para que cada noche quede fichada en el momento, prueba Workrono.

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